Presentación del Dr. González Arzac
 

Dudas no caben de que el Dr. Facundo A. Biagosch es, entre los autores argentinos, quien más dedicación ha ofrecido al estudio de las asociaciones civiles, instituciones a las que en 1869 el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield dedicó muy poco más que un inciso del artículo 33 del Código Civil y sobre él se fueron edificando doctrina y jurisprudencia hasta que en 1968 la ley 17.711 modificó su redacción.

Desde inicios de este siglo XXI Biagosch comenzó a escribir una serie de trabajos, como “Asociaciones Civiles” (en sus dos ediciones de los  años 2000 y 2005), “Organizaciones no Gubernamentales” (2004), “El objeto de bien común de las asociaciones civiles” (2010) entre otros, que ahora completa con esta obra sobre “Cámaras Empresarias”. Y paralelamente elaboró un proyecto de ley sobre asociaciones civiles al que diversos legisladores nacionales fueron otorgando la presencia que durante una década mantiene en el Congreso de la Nación.

He acompañado permanentemente esas inquietudes del Dr. Biagosch porque en estos tiempos las asociaciones civiles tienen enorme vigencia en el país en los más variados campos de la vida social y merecen contar con una legislación adecuada a su importancia.

Una de las facetas en que las asociaciones civiles han adquirido fisonomía peculiar es el caso de las cámaras empresarias, entidades con indisimulable gravitación económica y social, particularmente a través de las “federaciones empresarias” (asociaciones de segundo grado) y las “Confederaciones Empresarias” (asociaciones de tercer grado).

En todos los casos esas asociaciones civiles tienen definida su esfera de acción conforme al objeto social para el cual fueron instituidas, que invariablemente debe procurar el bien común y carecer de fines lucrativos.

Las federaciones y confederaciones empresarias no pueden exceder el objeto para el que han sido creadas.

Trasponen la esfera de acción para la que encuentran legitimadas aquellas cámaras empresarias que adoptan decisiones de naturaleza políticas o sindical, dado que para ello están vigentes leyes de Asociaciones Profesionales y de Partidos Políticos, concebidas conforme a normas constitucionales específicas, como lo son el artículo 14 bis y el artículo 38 C.N., respectivamente. Incluso la participación de las entidades empresarias en los convenios colectivos de trabajo representando a los empleadores está legitimada por la legislación respectiva a fin de perfeccionar un objeto de bien común, como lo es el acuerdo entre trabajadores y empresarios.

Pero de manera alguna puede admitirse esa participación en “medidas de fuerza”, “huelgas”, “paros”, “look out”, “grupos de presión” u otras vías de hecho que de ninguna forma se corresponden con su objeto social ni a una operatoria tendiente al bien común, en la medida que significan acciones dirigidas a defender intereses lucrativos sectoriales (distintos del bien común), realizados al margen de la ley, los estatutos y el marco constitucional en que se desenvuelven.

Lamentablemente este tipo de distorsiones se han repetido desde tiempo atrás, no sólo por quienes dirigen cámaras empresarias, sino por quienes lo hacen en otras asociaciones civiles cuya actividad ha transcendido inadecuadamente al campo político.

Recuerdo que en 1989 – siendo Inspector General de Justicia de la Nación- objeté una medida de fuerza dispuesta por la “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional” (cuya personería jurídica fue otorgada por Resolución 001323 del año 1965) pues no estaba prevista en el objeto social. Y otro tanto hubiera hecho si en aquellos tiempos la Sociedad Rural, la Unión Industrial o cualquier otra asociación civil hubiese procedido de la misma manera.

Más recientemente diversas entidades empresarias, reunidas en la llamada “Mesa de Enlace”, realizaron una variada gama de vías de hecho para las que no se encuentran legitimadas, ejerciendo incluso en su momento una presión legislativa que desnudó a ojos vista motivaciones políticas. Al hacerlo extralimitaron la ley y los estatutos sociales, colocáronse un una esfera de ilegalidad perjudicial a las propias instituciones.

El Dr. Biagosch, a través de la erudita y trabajada elaboración doctrinaria que ahora pone a disposición de los lectores, deslinda con precisión el campo de acción por el que deben transitar las entidades empresarias.

Por lo demás, con una metodología irreprochable y abundante bagage doctrinario, jurisprudencial y legal el autor totaliza una obra que devendrá imprescindible para el estudio y la práctica de los dirigentes, agentes y profesionales de esas entidades dentro del marco de la ley.

Dr. Alberto González Arzac