Prefacio
 

Cuando comenzábamos a escribir nuestra ópera prima Asociaciones Civiles (Ed. Ad Hoc. Bs. As. 2000) no sabíamos las enormes satisfacciones que nos traería aparejadas, tal como señalamos en el “Prólogo y Agradecimientos” de nuestro segundo libro Organizaciones No Gubernamentales publicado también por Ed. Ad Hoc en el año 2004.

Lo que en cambio -si bien no con certeza absoluta-, de algún modo preveíamos, era que probablemente quedarían o estaríamos dejando temas sin tratar en aquel primer libro que merecerían una producción y elaboración posterior, diferente y autónoma.

Por ello es que elaboramos y presentamos en diciembre del 2010, la obra El Objeto de Bien Común de las Asociaciones civiles (Ed. Ad Hoc. Bs. As. 2010) y este año este nuevo libro Cámaras Empresarias que está directamente relacionado con el primero de esta colección en tanto y en cuanto estamos hablando de asociaciones civiles de segundo grado que son las conformadas por personas jurídicas. Estas serán las socias de la cámara empresaria, asociación civil de segundo grado en cabeza de quienes estarán el cumplimiento de los deberes y la titularidad de los derechos que como miembros de la cámara que integran les corresponden.

Es decir, con esta afirmación queda desestimada la interpretación de considerar de primer grado a las cámaras empresarias. Si bien solamente ello podría darse en el caso de estar conformadas por empresarios individuales exclusivamente, es este un caso excepcional que no se compadece con la realidad argentina.

Dado que en la generalidad de casos existentes las cámaras empresarias están conformadas por las personas jurídicas -sociedades comerciales- que constituyen personas físicas, sólo en algunos casos se incorporan empresarios individuales. Es decir constituyen sólo casos excepcionales que no ameritan a conformar la regla ni constituye un parámetro de hermenéutica jurídica suficiente. 

Ahora bien, no obstante a que ellas agrupan empresas por lo general de un mismo sector de la producción, no necesariamente todas las cámaras empresarias tienen el mismo objeto ni el mismo régimen estatutario en cuanto a las mayorías, órganos, representación y representatividad del sector  correspondiente.

Prueba de ello han sido determinados hechos jurídico políticos que han ocurrido en nuestro país a partir del año 2008 donde productores agropecuarios nucleados y organizados en personas jurídicas de segundo grado -en el caso federaciones, confederaciones y también cámaras empresarias agrarias-, han logrado trascender y hacer oír a la sociedad en su conjunto sus reclamos valiéndose de estas figuras jurídicas. 

Sin que ello configure valoración subjetiva alguna sobre la cuestión de fondo, no podemos dejar de señalar que en la mayoría de estos casos se ha efectuado una utilización abusiva de la personería jurídica de estas entidades de segundo grado, dado que las actividades efectuadas han excedido el cumplimiento de su objeto de bien común para el cual el Estado, a través del organismo competente, les ha concedido la autorización para funcionar con el carácter de persona jurídica de la que nos habla el Inc. 1º de la segunda parte del Art. 33 del Código Civil, es decir, con el carácter de persona jurídica.

No obstante ello, como una suerte de común denominador en todos los casos, sí estamos en presencia de un fenómeno diferente a la asociación civil propiamente dicha como manifestación más acabada del ejercicio del derecho subjetivo de los habitantes consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, el “derecho de asociarse con fines útiles”.

En el caso de entidades de segundo grado el ejercicio de este derecho no está en cabeza de una persona física que es el centro de todo nuestro sistema jurídico, sino de una asociación civil o de una sociedad comercial, es decir de una persona jurídica de carácter privado dentro de las enunciadas en la segunda parte del artículo 33 del Código Civil.

Esta empresa, constituida como sociedad comercial, asociación civil e –incluso- por un empresario individual, serán los sujetos de derecho en cabeza de quien estará el ejercicio del derecho subjetivo de asociarse con fines útiles en una entidad de segundo grado.

A lo largo de esta obra iremos analizando, en primer término, la parte introductoria donde volvemos a desarrollar nuestra tesis en lo que respecta al “Fenómeno Asociativo”. La diferencia esencial con el tratamiento que hasta hoy le hemos dado en las dos ediciones de Asociaciones Civiles en los años 2000 y 2006 respectivamente, y en nuestra obra anterior El Objeto de Bien Común de las Asociaciones Civiles (Ed. Ad Hoc. Bs. As. 2010)  está dado no tanto por lo que hace a la esencia del fenómeno como tal, sino en quienes habrán de ser las personas en cabeza de quien dicho fenómeno habrá de desarrollarse.

Es decir el derecho de asociación no se presentará en este caso como una manifestación del ejercicio del derecho subjetivo de “asociarse con fines útiles” reconocido en el artículo 14 de la Constitución Nacional  a todos los habitantes de la Nación Argentina en forma directa.

A diferencia del anterior ejemplo, en este caso la titularidad del derecho estará en cabeza de personas jurídicas. También puede arribarse a la conclusión lógica según la cual en realidad si bien ello así, en definitiva son también personas físicas quienes por intermedio de la técnica de la personalidad jurídica, conforman la cámara empresaria como entidad civil de segundo o tercer grado.

Esto último, tal como se verá en el capítulo donde se analiza el ejemplo de la C.G.E., puede darse de esta forma porque en algunos casos las cámaras empresarias están integradas por asociaciones civiles, federaciones o bien por confederaciones que cada una de ellas de por sí, ya es una entidad de segundo grado.

Tanto esta importante entidad -cuya relevancia nos ha merecido un tratamiento expreso en esta obra-, como asimismo los casos de otras cámaras empresarias, como los anteriormente enunciados son ejemplos dignos de destacar por la influencia que alcanzan a tener como entidades intermedias en el quehacer -en primer lugar- y en el proceder colectivo -en segundo lugar- de la gente del sector al que representan. También por la cada vez mayor influencia que alcanzan y ejercen en nuestros días.

Efectivamente esto guarda directa relación y semejanza con las funciones que desarrollan las organizaciones intermedias en general y dentro de ellas las organizaciones no gubernamentales -en particular- como especies de los llamados cuerpos intermedios.

Tal como tiene dicho Felipe González Arzac, hay concausas que motivaron su accionar y su relevancia, así como su consecuente aceptación en el orden nacional e internacional. En primer lugar debemos considerar el reconocimiento de los cuerpos intermedios.

El hombre por su naturaleza es un ser sociable, y como tal desarrolla su vida a través de su participación en diversas sociedades. Explicaba S.S. Juan XXIII en su Encíclica Mater e Magistra, el 15 de mayo de 1961, que la segunda mitad del siglo XX nos mostraba el avance de la socialización entendida como la multiplicación de las “relaciones de convivencia, con diversas formas de vida y de actividad asociada y como institucionalización jurídica”.

“Semejante tendencia ha dado vida, sobre todo en estos últimos decenios, a una rica serie de grupos, de movimientos, de asociaciones, de instituciones para fines económicos, culturales, sociales, deportivos, recreativos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las comunidades nacionales como en el plano mundial”.

En aquel documento fundamental de la doctrina social, el Sumo Pontífice impulsaba la valorización de esta realidad creciente, considerando “necesario que los organismos intermedios y las múltiples iniciativas sociales, en las cuales tiende ante todo a expresarse y actuarse la socialización, gocen de una autonomía efectiva respecto de los poderes públicos y vayan tras sus intereses específicos con relaciones de leal colaboración mutua y con subordinación a las exigencias del bien común”.
Es en esta afirmación de González Arzac donde encontramos fundamento más que suficiente para traer a este Prefacio este pensamiento, por lo siguiente:

“Las Cámaras Empresarias son organismos intermedios en las que las iniciativas sociales se manifiestan claramente, sólo que en un segundo grado. Pero no obstante a constituir entidades de segundo grado, las mismas van tras sus intereses específicos con relaciones de leal colaboración mutua y con subordinación a las exigencias del bien común”, tal como enseñaba Su Santidad Juan XXIII.

Ello así dado que en la República Argentina desde siempre estas entidades han estado comprendidas dentro de las personas jurídicas con un objeto conveniente al pueblo, enumeradas en el Artículo 33 del Código de Vélez Sarsfield en su última parte y dentro de las asociaciones civiles con un objeto de bien común comprendidas en el primer inciso de la segunda parte del Art. 33, luego de la reforma de la ley 17.711 en 1968.

Para finalizar este Prefacio también queremos reiterar lo antedicho en las obras que precedieron a esta, todas publicadas por la Editorial Ad Hoc como Asociaciones Civiles en sus dos ediciones (2000 y 2006), Organizaciones  No gubernamentales (2004), Manual de Procedimientos y Tramitaciones ante la Inspección General de Justicia (2008) y El bien común de las Asociaciones Civiles (2010), que ha sido la Inspección General de Justicia -en general- y el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones -en particular- el Organismo y el Departamento que me han permitido a lo largo de estos últimos quince años adquirir los conocimientos que me han posibilitado producir las obras indicadas y compartirlas con el lector, como así también coadyuvar con la elaboración de esta nueva obra que sometemos a consideración y aplicación para los lectores en general y particularmente para todos aquellos que están relacionados o vinculados directa y/o indirectamente con cámaras empresarias.

Si bien se deja señalado y desarrollado la importancia de estas entidades de segundo grado dentro del género amplio de las asociaciones civiles, también es objetivamente verdadero el dato que indica que no existe una manifestación doctrinaria argentina que específicamente se haya referido con anterioridad a la temática aquí abordada.

Entendida la doctrina como fuente mediata del derecho, esperamos con esta obra cubrir, aunque mas no sea parcialmente una verdadera laguna del derecho en nuestro país, siempre considerando aquello que nos transmite el sabio Martín Fierro cuando se despide destacando:

 
Más nadie se crea ofendido,
Pues a ninguno incomodo;
Y si escribí de este modo
por encontrarlo oportuno,
no es para mal de ninguno,
sino para bien de todos.
Facundo A. Biagosch