Artículo preliminar
 

Tal como ya dejásemos dicho en las “Palabras de Agradecimiento del Autor” de nuestro “Manual de Procedimientos y Tramitaciones ante La Inspección General de Justicia” (Ed Ad. Hoc. Bs. As. 2008) efectivamente así como bien constituía en sí mismo, un verdadero honor y un privilegio especial poder dirigirme al buen juicio del lector a través de aquel Manual, también lo es poder hacerlo en esta nueva oportunidad, a través de la obra “Cámaras Empresarias”.
Del mismo modo que en la obra anteriormente citada, también se vuelcan en este libro gran parte de los conocimientos y experiencias adquiridos en la centenaria Institución Argentina, luego de casi veinte años cumpliendo funciones en la misma.

Ingresé a trabajar en el año 1990 como “Auxiliar de Inspector” en la Inspección General de Justicia, habiéndome contratado el entonces Inspector  General de Justicia, Dr. Alberto González Arzac.

Durante su corta pero fecunda y “ejemplar” gestión a cargo del Organismo, el entonces Inspector General honró plenamente el cargo para el que había sido designado por el Presidente de la Nación de entonces.

No obstante ello fueron insalvables las diferencias iusfilosóficas que se pusieron de manifiesto y que finalmente dirigieron los pasos del Dr. González Arzac y el accionar del entonces Presidente, algunos Ministros y otros Secretarios de Estado en el que el desprecio por las leyes y las empresas argentinas prestadoras de servicios públicos, se pusieron en evidencia una vez que se hubo desatado aquel descontrolado “frenesí privatizador”, que fue el que terminó por azotar a las empresas públicas argentinas e intereses nacionales. Ya en esos años comenzamos a vislumbrar el accionar legítimo en algunos casos y desafortunado en otros,  de algunas cámaras empresarias…

A luz de lo ocurrido en los últimos años con las empresas privatizadas, -la mayoría de las cuales están afiliadas a gravitantes y muy influyentes cámaras empresarias- ha quedado claramente demostrado como una innegable realidad de nuestro país y se ha podido constatar en los hechos lo que ya algunos vaticinaban como resultado final de aquellas privatizaciones descontroladas en todos los casos, desmedidas en la mayoría e ilegales en otros, como fue el caso de ENTEL.

Tal como ya hemos señalado anteriormente “requeriría escribir otro libro para poder referirnos íntegramente a las privatizaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos en la República Argentina. Solamente dejaremos dicho aquí que las llamadas “privatizaciones” tan ligeramente fomentadas en los comienzos de los años 90 y tan severamente cuestionadas en los primeros años del siglo XXI, no derivaron en un proceso estrictamente de “privatización” al haber sido concesionadas muchas empresas del Estado Argentino a empresas que no eran de capitales privados, sino a empresas de capitales estatales de otros países.

Dentro de aquel marco general, ya en una de las primeras privatizaciones efectuadas, las irregularidades y abusos jurídicos cometidos por algunos nefastos ex funcionarios constituye uno de los actos de corrupción más grandes y escandalosos de la historia argentina que –no obstante al haber sido acallados por la prensa a merced de las campañas de los lobbys desarrolladas por la propia empresa y algunas cámaras empresarias-, habrá de quedar en la historia como una verdadera vergüenza para toda la sociedad argentina, comparable –ya en aquellos años- con otros “negociados” que se dieron durante la llamada “década infame” en el país, sólo que en la década de los 90 sin la presencia del “Fiscal de la Nación” como lo fuera Don Lisandro de La Torre, pero sí con la presencia y ejemplar actuación del Inspector General de Justicia, Dr. Alberto González Arzac.

Lo que ha ocurrido en nuestro país en aquella oscura etapa histórica argentina, todavía está presente en la mente y memoria de los argentinos por sus nefastas consecuencias jurídico-políticas y ha logrado colocar en un manto de sospecha absoluta en lo que hace a la legitimidad y licitud de todo aquel proceso privatizador, viciado ya desde sus orígenes.

La ilicitud a la que hacemos referencia renglones más arriba en que se incurriría quedó claramente puesta de manifiesto en el trámite efectuado para la tasación previa de la empresa estatal argentina ENTEL.

A este respecto reiteramos lo dicho en cuanto a que  -además de que no existió necesidad económica de privatizarla ya que la misma no era deficitaria para el Estado Argentino-, el entonces Inspector General de Justicia en una intervención por demás honrosa para todo el organismo que hasta entonces presidía, fue mucho más allá de las funciones de la Inspección General de Justicia como mero registrador mercantil en un acto que honró a todo el organismo- cuando advirtió un ilícito proceder que puso en conocimiento de su Superior Jerárquico, el entonces Ministro de Justicia de la Nación. 

Sucedió ello de tal forma cuando en septiembre de 1990 le hizo saber en un bien fundamentado y audaz -para el momento- dictamen entre otras cosas gravísimas, que no se había cumplido con el requisito de la tasación previa de la empresa, preestablecido en la Ley de Reforma del Estado y su decreto reglamentario. Ello así, dado que en realidad lo que se había realizado era una maniobra bastante burda o -cuando menos- fraudulenta que consistió en haber presentado una actualización a valores de 1990 del balance del ejercicio económico cerrado del año 1987, según el último balance aprobado por la entonces S.I.G.E.P. Del mismo resultó la suma de 1.900 millones de dólares como precio base que no contemplaba todos los bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes intangibles que la empresa había incorporado a su patrimonio en el período comprendido entre los años 1987 y 1990.

Esta -insostenible desde el más elemental y básico punto de vista jurídico- situación, implicó que el Inspector General de Justicia dejara sentado en su dictamen que “la valuación de 1.900 millones de dólares difería sensiblemente de otra que se conocía públicamente que manifestaba probadamente una valoración, del orden de los 6.000 millones de dólares”. 1

La cámara empresaria que actuó entonces, lo hizo en defensa del proceso privatizador, en lugar de defender los intereses nacionales, es decir los del Estado Nacional Argentino que la reconoció con el carácter de persona jurídica distinta de la personalidad de las empresas que la integran, o sea sus socios.

Viene al caso comentar que el Dr. Alberto González Arzac, luego de este -lamentable para el derecho, seguridad jurídica e intereses argentinos pero, honroso para el organismo-, episodio, presentó su renuncia al cargo de Inspector General de Justicia, en un acto que recordamos y valoramos entonces y ahora. Ello de tal forma por constituir un claro ejemplo -muy pocas veces visto en nuestra historia- de patriotismo, honorabilidad, ética, dignidad, honradez y una audacia dirigida hacia el buen ejercicio de la función y cargos públicos, poco frecuente en aquella época en nuestro país, ante evidencias clarísimas del desapego de otros nefastos funcionarios por la ley, la comisión de actos tipificados como delitos en nuestro Código Penal. Ello dio origen ¡¡felizmente para el estado de derecho y la seguridad jurídica argentinas!! a que en nuestro país aquellos ex funcionarios se encuentren procesados y sometidos a juicio oral y público al día de hoy (en realidad, a partir de esta maniobra delictiva algunos nefastos Ex funcionarios, como meros delincuentes comunes, comenzaron a acrecentar injustificadamente sus patrimonios personales, al tiempo que comenzaban a iniciarse los procesos judiciales por delitos varios en una cantidad y magnitud como nunca se había visto en un gobierno constitucional en la historia argentina).

Fue entonces dentro de este marco general de situación que debí iniciar mis actividades y funciones en la centenaria Institución, es decir ya sin la presencia de quien me había designado y ya sin sus asesores ad honorem, los Dres. Alberto Biagosch y Felipe González Arzac.

Corresponde indicar en cuanto a aquel momento histórico de nuestro País, que nos encontrábamos en la etapa posterior a la de la plena hiperinflación en la cual el sistema de ahorro previo -no obstante a su utilidad-, se encontraba en una más que delicada situación como lo ponía de manifiesto la gran cantidad de denuncias que se presentaban a diario ante el Organismo de Fiscalización y Control. También fue por aquella época donde tomé contacto por primera vez con las funciones esenciales de las cámaras empresarias. Fundamentalmente las importantes funciones en resguardo de los intereses económicos de las empresas que las conforman y que ellas representan. 

Fue dentro de este marco general donde me tocó dictaminar sobre un tema que sin saberlo habría de tener repercusión y consecuencias en mi desempeño ya como Inspector de la Inspección General de Justicia.

Corría el año 1994 cuando, - además del ejemplo hasta aquí relatado- pude volver a tomar un acabado conocimiento de la verdadera representatividad que tienen y del gran poder no sólo económico que logran tener algunas cámaras empresarias de nuestro país. Fue en ese año cuando me tocó dictaminar en el expediente de denuncias unificadas contra la empresa “SEVEL SA. de Ahorro Previo” por incumplimientos en las entregas de los automóviles ya adjudicados.

La empresa aducía que sus sistemáticos incumplimientos contractuales obedecían a los quites de colaboración por parte de los trabajadores de algunas terminales, y que los mismos configuraban un caso fortuito o de fuerza mayor que la liberaba de las obligaciones contractuales.

No obstante ello, consideramos inaplicable al caso que se planteaba el argumento esgrimido dado que, de acuerdo a la jurisprudencia y la doctrina civilista mayoritaria (Borda; Llambías, Alterini, entre otros autores citados en aquel momento para la elaboración del dictamen)2 claramente ha quedado manifestado y como criterio uniforme que solamente la huelga en caso de ser “general”, “intempestiva”, “violenta” -entre otras determinadas circunstancias-, puede ser admitida y/o configurar un caso fortuito o de fuerza mayor como para liberar de la obligación al deudor.
Fue entonces que proyectamos una Resolución a ser dictada por el entonces Inspector General de Justicia, Dr. Ramón Miralles en la que se aplicaría a la empresa la sanción de Apercibimiento con publicación de la resolución completa en los diarios Clarín y La Nación.

Ello generó un enfrentamiento entre este autor y el entonces Jefe del Dpto. Control Federal de Ahorro, seriamente influenciado por la empresa y por distintas cámaras empresarias, que derivó en una situación de hecho poco menos que escandalosa e insostenible, motivo por el cual el Inspector General de Justicia, luego de conversar el tema con mi padre,3 aplicó una solución salomónica al conflicto desatado, ya que no sumarió ni sancionó al Jefe del Dpto. y me ofreció pasar a desempeñar mis funciones de Inspector de Justicia en el Dpto. Asociaciones Civiles y Fundaciones.
El hecho de formar parte de este Departamento, -tal como hemos dicho con anterioridad- se destaca como una de las circunstancias que gravitaron e influyeron en la elaboración de mi primer libro “Asociaciones Civiles” (Ed Ad Hoc. Bs. As. 2000)4.

A poco de integrarme a este Departamento de la centenaria institución descubrí una realidad por mí poco conocida hasta ese momento, que se expresa a través de las importantísimas actividades de bien común que desarrollan las asociaciones civiles y las Cámaras Empresarias. Pude comprobar que desde el más humilde centro de jubilados de la Ciudad de Buenos Aires, hasta la más afamada cámara empresaria de la República (pasando por clubes de fútbol, centros de estudio e investigación científica, centros de ayuda, Colegios Profesionales, o bien Cooperadoras de Escuelas Municipales, se constituyen, funcionan y desarrollan sus actividades como asociaciones civiles. De primer, segundo o tercer grado.5

Finalmente, haciendo nuestra la idea de Estrada que postulaba que “lo importante de una propaganda no está dado tanto por la cantidad de pensamiento que se esparce, cuanto por la cantidad de pensamiento que se suscita”, la idea que nos ha determinado a escribir sobre este tema -hasta ahora nunca tratado por la doctrina argentina-, no es otra que la de suscitar importantes ideas y coadyuvar con poder suscitar buenas ideas en el pensamiento del lector. 
¡Quiera Dios que hayamos podido con lo escrito en estas páginas, cubrir las expectativas en torno a este tema!                           

Facundo A. Biagosch